INCUMPLIMIENTO
Ley ciudad N°1854 y provincial N°13592
Basura Cero.
En el año 2008 se dio a conocer el proyecto Ley Basura Cero (N° 1854), que establece plazos de reducción progresiva en los rellenos sanitarios a nivel ciudad con el objetivo de disminuir un 30% en 2010, un 50% para 2012 y un 75% previsto para el año 2017, en referencia a las toneladas de basura. Esto en el artículo sexto de su ley.
La provincia de Buenos Aires también reglamentó una ley referida a la reducción de los RSU. Se trata de la normativa N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, en cuyo artículo sexto establece que desde su última reglamentación, efectuada en 2010, en 2015 debería existir una reducción progresiva de residuos de un 30%.
Sin embargo, de acuerdo a estadísticas publicadas en la página oficial de la CEAMSE, el relleno sanitario de González Catán en el año 2009 recibió un total de 413.233.6 toneladas de desechos, cantidad que aumentó en 2010, elevándose a 447.471.2. Para el año 2011 experimentó un incremento aún mayor, que alcanzó la cifra de 471.655.8 toneladas.
En 2012 la cantidad se elevó hasta 517.832.9 mientras en 2013 se llegó a una totalidad de 576.710.9. Al cierre del año 2014 la cantidad de residuos presentó un incremento mayor al de los años anteriores, que ascendió a 590.585.2 toneladas, incumpliendo con la ley.
Ley N° 1854: de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Art. 2°: Se entiende como concepto de “Basura Cero”, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción de la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Art. 4°: Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización de la población conforme a la Ley N° 1687 (B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05) “Ley de Educación Ambiental”,
Art. 6°: A los efectos del debido cumplimiento del artículo 2 de la presente Ley, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir serán de un 30% para 2010; de un 50% para 2012 y un 75% para 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.
Ley N° 13592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Provincia de Buenos Aires)
Art. 6°: Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente.
Los incumplimientos al término del plazo fijado serán sancionados de acuerdo con la reglamentación de la presente.
Art. 9°: Los programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones.
Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y la reglamentación de la presente. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio.
Art. 12°: En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos regionales, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que no puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente respecto a la localización de los sitios de disposición final, ya sea porque no se garantizan condiciones técnico – ambientales adecuadas, ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad de aplicación considere al respecto, la Provincia de Buenos Aires conformará sitios para la instalación de Polos Ambientales Provinciales (PAP) afectados a tal fin, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 29.516, donde deberá aplicarse la mejor y más segura tecnología.
Consutar la publicación:
-Ley N°1854: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1854.html
-Ley N°13592: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13592.html